Acuerdo 018 de 2018

ACUERDO 018 DE 2018
(mayo 18)
por el cual se establecen las directrices generales para la organización y funcionamiento de las subsalas y subsecciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14 literal c) 55 y 69 del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la Constitución Política (Acto Legislativo número 01 de 2017, artículo 1°) dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el Reglamento de Funcionamiento y Organización de la JEP;

Que con el Acuerdo número 001 de 2018 (marzo 9) la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz;

Que el artículo 14 (literal c)) del Reglamento General de la JEP señala como función del Órgano de Gobierno la de “Establecer directrices para la creación de subsalas o subsecciones a las que hace referencia el artículo 55 del presente reglamento”;

Que el artículo 55 del precitado reglamento dispone la creación de salas y subsecciones, las cuales “podrán subdividirse en subsalas y subsecciones, respectivamente, para el cumplimiento efectivo de sus funciones, de conformidad con las directrices que para el efecto establezca el órgano de gobierno. Cada subsala o subsección estará integrada por un magistrado o magistrada y los y las demás que se le asignen en estricto orden alfabético”;

Que las decisiones que profiera la JEP, a través de sus diferentes salas y secciones, deben adoptarse de manera pronta, eficaz y oportuna, conforme lo prevé el artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, para lo cual el Órgano de Gobierno considera necesario disponer de un mecanismo de decisión más expedito a través de la subdivisión de las salas y secciones;

Que, en mérito de lo expuesto,

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