Acuerdo 069 de 2019
ACUERDO 069 DE 2019
(agosto 2)
por el cual se establecen políticas y lineamientos para la calificación de invalidez de los beneficiarios del Sistema de Salud de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de conformidad con las facultades otorgadas por los literales a), b) del artículo 9° del Decreto 1795 de 2000
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1795 de 2000 en su artículo 24, literal c) contempla como beneficiarios los hijos mayores de 18 años con invalidez absoluta y permanente, que dependan económicamente del afiliado y cuyo diagnóstico se haya establecido dentro del límite de edad de cobertura.
Que el Decreto 1507 de 2014 “por el cual se expide el Manual Único para la calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional”, entró en vigencia el 12 de febrero de 2015, derogando el Decreto 917 de 1999 y las demás disposiciones que les sean contrarias.
Que el citado Decreto 1507 de 2014 definió invalidez en su artículo 3°, como la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%).
Que el Ministerio de Protección Social mediante Memorando número 100704 del 2 de junio de 2006 informó “las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez no tienen competencia alguna para determinar la invalidez de los beneficiarios o posibles beneficiarios a prestaciones a cargo del Régimen de Excepción de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, salvo que actúen como auxiliares de justicia C…)”, motivo por el cual, dichas juntas no están realizando las valoraciones y determinaciones de invalidez a los beneficiarios que lo requieren.
Que la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en virtud de lo anterior, emite Concepto número 56795 MDOAJGNGIJ-810 del 11 de diciembre de 2006, en el sentido de señalar que “… corresponde como función al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía, no solamente porque así quedó consignado en el Decreto-ley 1795 de 2000, sino, que así lo dispone la Ley 352 de 1997, señalar los lineamientos generales de organización, orientación y funcionamiento de los subsistemas, función de la cual se infiere le permite al máximo organismo rector y coordinador del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, mediante la expedición de un acto administrativo (acuerdo) prever la creación de un comité de evaluación para efectos de acreditar el cumplimiento del literal C) del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000 y así, evitar los traumatismos que en la actualidad se vienen presentado”.
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