Acuerdo 17 de 2017
ACUERDO 17 DE 2017
(diciembre 28)
por el cual se modifica el Acuerdo 14 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas por la Ley 1286 de 2009, por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 121 de 2014, la Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, y determinó que hacen parte del mismo, el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante, y dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias;
Que la Ley 1607 de 2012 en su artículo 161 estableció que el señalado Consejo, estaría integrado también por el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante;
Que mediante Resoluciones números 498 de 2016 expedidas por Colciencias, se designó a los dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 3° del Decreto número 121 de 2014, es función del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los criterios y condiciones para calificar los proyectos como de Ciencia, Tecnología e Innovación, y fijar los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados;
Que según los numerales 5 y 6 del artículo 3° del Decreto número 121 de 2014, es función del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, definir anualmente el cupo de deducción y descuento al igual que el sistema de distribución, conservando los principios de transparencia y equidad;
Que según el numeral 7 del artículo 3° del Decreto número 121 de 2014, le corresponde al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, certificar el alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional del nuevo software producido en Colombia;
Que el CONPES 3892 de agosto 8 de 2017 actualizó el CONPES 3834 “Lineamientos de política para estimular la inversión privada en ciencia, tecnología e innovación” y en cumplimiento de las acciones allí descritas, resulta necesario actualizar el documento de tipología de proyectos, en concordancia con los artículos 91 y 104 de la Ley 1819;
Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.
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