Acuerdo 17 de 2017

ACUERDO 17 DE 2017
(diciembre 28)
por el cual se modifica el Acuerdo 14 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas por la Ley 1286 de 2009, por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 121 de 2014, la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, y determinó que hacen parte del mismo, el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante, y dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias;

Que la Ley 1607 de 2012 en su artículo 161 estableció que el señalado Consejo, estaría integrado también por el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante;

Que mediante Resoluciones números 498 de 2016 expedidas por Colciencias, se designó a los dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011;

Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 3° del Decreto número 121 de 2014, es función del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los criterios y condiciones para calificar los proyectos como de Ciencia, Tecnología e Innovación, y fijar los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados;

Que según los numerales 5 y 6 del artículo 3° del Decreto número 121 de 2014, es función del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, definir anualmente el cupo de deducción y descuento al igual que el sistema de distribución, conservando los principios de transparencia y equidad;

Que según el numeral 7 del artículo 3° del Decreto número 121 de 2014, le corresponde al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, certificar el alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional del nuevo software producido en Colombia;

Que el CONPES 3892 de agosto 8 de 2017 actualizó el CONPES 3834 “Lineamientos de política para estimular la inversión privada en ciencia, tecnología e innovación” y en cumplimiento de las acciones allí descritas, resulta necesario actualizar el documento de tipología de proyectos, en concordancia con los artículos 91 y 104 de la Ley 1819;

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación

ACUERDA:

CAPÍTULO I

Calificación de proyectos

Artículo 1°. Criterios y condiciones. Adóptense los criterios y las condiciones para la calificación de los proyectos como de Ciencia, Tecnología e Innovación, contenidos en el documento denominado “Tipologías de proyectos calificados como de carácter Científico, Tecnológico e Innovación” vigente aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CNBT.

La calificación como proyectos de ciencia, tecnología e innovación, en adelante CTeI, comprende las calificaciones establecidas en la Ley 1819 de 2016 como proyectos de “carácter científico, tecnológico o de innovación”, “de investigación, desarrollo tecnológico e innovación” o “de alto contenido de investigación científica y tecnológica”, así como las demás referencias en esta materia contempladas en la legislación tributaria.

Parágrafo 1°. La aprobación del documento de Tipologías de proyectos en una nueva versión, deberá ser discutida en una sesión del CNBT y registrar dicha aprobación en el acta correspondiente, la cual será soporte suficiente para su adopción y divulgación. El CNBT podrá, a petición de cualquiera de sus miembros y en cualquier momento, adoptar nuevos criterios y condiciones para la calificación de proyectos como de CTeI. Los nuevos criterios, condiciones o tipo de proyectos una vez aprobados harán parte del documento de “Tipología de Proyectos”. Para estos efectos, la solicitud de modificación del documento “Tipología de Proyectos”, deberá registrarse en Colciencias para su estudio y concepto previo a presentarse en el CNBT.

Parágrafo 2°. Para efectos de la calificación de proyectos, la quinta versión del documento de tipologías aplicará para el tercer corte de la convocatoria 786, es decir a partir del 1° de febrero de 2018.

Parágrafo 3°. Para la realización de las inversiones incluidas en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, en adelante E.T., se entenderá que estas son ejecutadas por el contribuyente de renta a través de los actores definidos por la Ley 1819 de 2016, siempre y cuando se encuentren registrados y reconocidos1 por Colciencias. Dichos actores podrán asumir el rol de Coejecutor o Supervisor Técnico en la ejecución de los proyectos presentados a Beneficios Tributarios en CTeI.

Parágrafo 4°. La capacidad e idoneidad técnica en la temática del proyecto de los anteriores actores deberá acreditarse con la experiencia respectiva. Asimismo, su participación en el proyecto se entenderá efectiva con la firma conjunta en la carta de presentación, aval y aceptación de compromisos del proyecto a calificar y en la de remisión de los informes de ejecución del proyecto ya calificado, firmados por los respectivos representantes legales2 o de quienes hagan sus veces.

Parágrafo 5°. En el caso de que el ejecutor por razones debidamente justificadas decida realizar un cambio de Supervisor Técnico y/o Coejecutor del proyecto, el proponente deberá solicitar a Colciencias la aprobación de la entidad que realizará las funciones del coejecutor o supervisor, para lo cual Colciencias verificará la idoneidad con base en la información registrada en la plataforma ScienTI.

Artículo 2°. Registro de los proyectos. Para efectos de acceder a los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación, los contribuyentes deberán inscribir los proyectos en el sistema de información que Colciencias disponga para tal efecto.

Parágrafo 1°. Adóptese el documento “Guía para la elaboración de acuerdos de confidencialidad y de delimitación de la propiedad intelectual entre instituciones de educación superior, centros de desarrollo tecnológico, centros de investigación y contribuyentes de renta en el marco de deducciones tributarias para I+D+I”, como un referente de buenas prácticas en temas de propiedad intelectual en la formulación de proyectos de CTeI.

Artículo 3°. Calificación de los proyectos. Una vez registrados los proyectos, el CNBT por medio de su Secretaria Técnica, evaluará si los mismos cumplen los criterios y condiciones definidos en el artículo primero de este acuerdo, y procederá a remitirlos a las instancias de decisión correspondiente para su aprobación o negación.

Las instancias de decisión para la negación, calificación y otorgamiento de los beneficios tributarios serán las siguientes:

a) Las solicitudes de ingresos no constitutivos de renta y/o ganancia ocasional defini­das en el artículo 57-2 del E.T, serán decididas por la Secretaria Técnica del CNBT;

b) Las solicitudes de renta exenta por nuevo software de alto contenido científico y tecnológico definidas en el artículo 207-2 del E.T. artículo 8°, serán decidas por el CNBT;

c) Las solicitudes de exención del IVA por la importación de equipos y elementos es­tipulados en el artículo 428-1, serán decididas por la Secretaria Técnica del CNBT;

d) Las solicitudes de beneficios tributarios por inversión estipuladas en los artículos 158-1 y 256 del E.T., serán decididas por el CNBT;

e) Para el caso de proyectos presentados por las Empresas Altamente Innovadoras con el objetivo de acceder al beneficio tributario definido en los artículos 158-1 y 256 y que inviertan un monto inferior a $2.200.000.000 millones, serán decididos por la Secretaria Técnica del CNBT, en caso contrario o cuando los proyectos generen inquietudes para su decisión por parte de la Secretaria Técnica del CNBT, serán remitidos al CNBT.

Una vez decididos los proyectos, se expedirá la resolución de calificación o negación para acceder al beneficio solicitado en la carta de presentación, aval y aceptación de compromisos presentada y firmada por las entidades, en los términos establecidos en el E.T.

La calificación de los proyectos como de CTeI, tendrá efectos a partir del primer día de la correspondiente vigencia fiscal para la cual fue registrado el proyecto.

Los proyectos aprobados como de CTeI por Colciencias o en el marco del SGR3, no requerirán evaluación técnica adicional, pero en todo caso deberán inscribirse y revisar el cumplimiento del mismo con base en lo definido en el documento de Tipología de Proyectos y los demás requisitos necesarios para acceder a los beneficios tributarios.

Para la calificación de los proyectos, se requerirá que todas las entidades que hagan parte del proyecto: (i) se encuentren al día ante Colciencias en la presentación de informes en caso de tener proyectos calificados anteriormente; (ii) no tengan proyectos previamente

1 Modelo de medición de grupos, de Investigación, desarrollo Tecnológico o de Innovación y reconocimiento de investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, año 2015, y la resolución vigente para el reconocimiento de centros, al igual que las disposiciones establecidas en la Ley 1819 de 2016 con respecto al reconocimiento de Unidades empresariales de I+D+i y empresas altamente innovadoras.

2 Tratándose de los grupos reconocidos, actuará como representante legal aquel que ejerza tal calidad en la entidad a la cual se encuentra adscrito dicho grupo.

3 Sistema General de Regalías (SGR).calificados por Colciencias, no ejecutados, o cuya calificación hubiere sido cancelada en el último año sin justificación aceptada por parte de Colciencias.

Artículo 4°. Resoluciones de calificación o negación de los proyectos. Con la finalidad de informar el resultado del proceso de evaluación y en los casos que aplique, los cupos de deducción y descuento tributario a los que tienen derecho las empresas por las inversiones aprobadas, el CNBT en cabeza de Colciencias dependiendo del beneficio tributario de que se trate y conforme a los criterios y condiciones contenidos en el documento denominado “Tipología de Proyectos” de que trata el artículo primero de este acuerdo, emitirá una resolución de calificación o negación, la cual en caso de ser positiva, deberá pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

a) Artículo 57-2 del E.T.: En cuanto al inciso 1 de este artículo, se debe indicar el valor total de los recursos que podrá considerarse como ingreso no constitutivo de renta y/o ganancia ocasional, de los recursos que el contribuyente reciba de terceros para ser destinados al desarrollo del proyecto calificado.

Con relación al beneficio consagrado en el inciso 2 del artículo 57-2 del E.T, deberá incluirse la relación de las personas naturales que desarrollan directamente actividades de CTeI y cuyos ingresos provienen del proyecto calificado.

Asimismo, cuando se realicen modificaciones en el personal vinculado al proyecto, se deberá informar a Colciencias dentro del trimestre siguiente a la vinculación o la modificación, con el objetivo de que mediante oficio se defina el cambio de personal. Dicho oficio soportará ante la DIAN los cambios del personal y será requisito previo para tratar como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional dichas remuneraciones;

b) Artículos 158-1 y 256 del E.T.: En lo que respecta al beneficio consagrado en es­tos artículos, se indicará el valor base de inversión aceptada que da derecho a los beneficios tributarios por inversión, y se especificarán los montos de deducción y descuento tributario, teniendo en cuenta el monto máximo total de inversión fijado anualmente y el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas, para el correspondiente período gravable. Cuando se presenten proyec­tos en Ciencia, Tecnología e Innovación que establezcan inversiones superiores al monto señalado anteriormente, el contribuyente podrá solicitar al Consejo Nacio­nal de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación la ampliación de dicho cupo, justificando los beneficios y la conveniencia del mismo ante el CNBT, como lo establece la Ley 1819 de 2016;

c) Para proyectos calificados antes del año 2017 y que ejecuten recursos en la vigen­cia fiscal 2017 y posteriores, se indicará el valor base de inversión y/o donación aceptada que da derecho a los beneficios tributarios, y se especificarán los montos de deducción del 175% teniendo en cuenta el monto máximo total de inversión fijado anualmente y el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas, para el correspondiente período gravable;

d) Artículo 207-2 del E.T.: Para el beneficio consagrado en el numeral 8 de este artí­culo, se relacionará según el registro de soporte lógico expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el título del software con alto contenido científico o tecnológico de producción nacional, certificado y sobre el cual aplicará el beneficio tributario. Este beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017;

e) Artículo 428-1 del E.T.: Con relación al beneficio consagrado en este artículo, se relacionarán los equipos y elementos sobre los cuales aplicará el beneficio, siempre que se presenten los documentos que acreditan la importación, se contemple en el presupuesto su adquisición y se requieran para la ejecución del proyecto de CTeI.

Artículo 5°. Vinculación de personal calificado. En los proyectos a calificar para el beneficio consagrado en el artículo 158-1 y 256 del E.T., se deberá incluir el nivel de calificación y especialización del personal técnico, tecnológico, profesional y científico que participará directamente en el proyecto, definiendo claramente su rol y remuneración, acorde con los requisitos y condiciones establecidos en el documento de “Tipología de Proyectos”.

Artículo 6°. Divulgación de resultados. En los proyectos a calificar para el beneficio consagrado en el artículo 158-1 y 256 del E.T., se deberá señalar específicamente la forma de divulgación de resultados en un medio idóneo y de amplia difusión, teniendo en cuenta que no se afecten los requisitos exigidos para la protección de los resultados por propiedad intelectual. El CNBT podrá establecer formas especiales de divulgación para proyectos específicos de CTeI.

Parágrafo 1°. A fin de promover el acceso a los beneficios tributarios por parte de nuevas empresas, los usuarios de las convocatorias de beneficios tributarios deberán suministrar información respecto del impacto obtenido posterior a la finalización del proyecto calificado cuando Colciencias o el CNBT así lo requiera. Dicha información podrá ser usada por Colciencias o el CNBT como mecanismo de promoción del instrumento, previa autorización del representante legal o quien haga sus veces de las entidades con proyectos calificados.

CAPÍTULO II

Seguimiento y control

Artículo 7°. Sistema de informes. Tratándose de los proyectos calificados para inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación (artículos 158-1 y 256 del E.T.), las entidades participantes en el proyecto deberán presentar a Colciencias en el primer trimestre del año y de manera conjunta, un informe de ejecución que deberá contener el reporte del avance de la ejecución técnica del proyecto durante el año inmediatamente anterior o el reporte final de ejecución según corresponda. Asimismo, la discriminación de las inversiones realizadas y el uso previsto del beneficio fiscal.

Estos informes deberán presentarse de acuerdo a los formatos y lineamientos definidos y publicados por Colciencias para tal fin y radicarse individualmente. Sin perjuicio de lo anterior, Colciencias, de oficio o por instrucción del CNBT, podrá solicitar en cualquier momento información adicional o realizar las visitas que considere pertinentes.

Todos los informes deberán ser suscritos por el ejecutor, el investigador y el representante legal del actor reconocido por Colciencias que dio aval al proyecto.

Parágrafo 1°. En caso de que los informes requeridos o la información adicional solicitada no se aporte de manera completa, en el período indicado en este acuerdo o no se obtenga respuesta satisfactoria y oportuna dentro del plazo señalado en los requerimientos efectuados por Colciencias, se dará aviso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –en adelante DIAN– para que realice la verificación que estime conveniente sobre el adecuado uso de los beneficios fiscales.

Parágrafo 2°. En caso de que los informes anuales de los proyectos plurianuales sean remitidos a Colciencias de manera extemporánea y tengan cupo de inversión en proyectos de CTeI asignado para la vigencia fiscal siguiente, la asignación de cupo se realizará una vez sea aprobado el informe remitido a Colciencias, siempre y cuando exista cupo disponible para asignación, sin perjuicio de que Colciencias pueda proceder a la cancelación del proyecto o aprobación parcial del cupo cuando lo considere pertinente.

En caso de no remitirse el informe anual dentro de la vigencia fiscal, Colciencias dará aviso a la DIAN para que realice la verificación que estime conveniente sobre el adecuado uso de los beneficios fiscales.

Parágrafo 3°. El CNBT a través de la Secretaría Técnica podrá solicitar a la DIAN, informes consolidados que den cuenta del uso efectivo de los beneficios tributarios en CTeI, contemplados en el E.T.

Artículo 8°. Seguimiento. Colciencias adelantará, por muestreo, programas de seguimiento y control sobre los proyectos calificados, con el fin de establecer el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de ciencia, tecnología e innovación, y verificar que la ejecución de los proyectos calificados corresponda a tal carácter. Para ello, en forma selectiva realizará visitas de seguimiento. Colciencias presentará cada año al CNBT, un informe de los resultados del seguimiento efectuado a los mismos.

Parágrafo. Este seguimiento se aplicará igualmente a los proyectos calificados para efectos de los benéficos contemplados en el artículo 57-2, numeral 8 del artículo 207-2, y el artículo 428-1 del E.T., a quienes Colciencias podrá solicitar un reporte de los resultados alcanzados en materia de CTeI.

Artículo 9°. Control de la ejecución. Cuando como resultado del seguimiento a los proyectos calificados, se encuentren inconsistencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, Colciencias formulará un requerimiento de explicaciones por tales situaciones al ejecutor del proyecto, y al actor reconocido por Colciencias, que suscribieron el proyecto. Tal requerimiento advertirá que en caso de no encontrarse válidas las explicaciones presentadas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, se podrá proceder a la suspensión temporal de la calificación otorgada al proyecto o a su cancelación definitiva. Decisiones que serán debidamente motivadas y notificadas mediante resolución.

Contra tales decisiones procede el recurso de reposición de conformidad con las normas vigentes. Una vez en firme el respectivo acto administrativo, se dará traslado a la DIAN para efectos del control de los beneficios fiscales utilizados.

Parágrafo 1°. Cuando en el desarrollo del control de la ejecución Colciencias encuentre evidencias del uso indebido de los beneficios tributarios, dará traslado a la DIAN para lo de su competencia.

Artículo 10. Cancelación de proyectos. Las entidades participantes en el proyecto podrán solicitar a Colciencias la cancelación de los proyectos, siempre y cuando esta decisión esté motivada por razones técnicas, de fuerza mayor o caso fortuito. Colciencias procederá al análisis de la solicitud y será remitida al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios para su decisión.

En caso de no encontrarse justificada dicha solicitud, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios podrá ordenar la cancelación del proyecto y dicho proyecto no podrá volver a ser presentado de nuevo, de igual manera la entidad no podrá presentar proyectos por un año, sin perjuicio de los proyectos calificados previamente los cuales seguirán su curso normal.

Para solicitar la cancelación de proyectos, las entidades involucradas deberán remitir el respectivo informe de avance técnico y/o financiero a Colciencias debidamente diligenciado y firmado.

Artículo 11. Proyectos plurianuales. Cuando los proyectos registrados para beneficios tributarios por inversión en I+D+i cubran más de un año gravable, la asignación del cupo, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, se hará sobre la solicitud del primer año gravable. Para la asignación del cupo para las vigencias fiscales siguientes al primer año, requerirá en todos los casos, previo concepto favorable de la ejecución del proyecto correspondiente al año inmediatamente anterior, de acuerdo al respectivo informe de avance presentado.

Para la asignación de cupo a proyectos plurianuales en vigencias fiscales posteriores a la primera, no requerirá de una nueva calificación del proyecto, para este fin se tendrá en cuenta la fijación del cupo anual por parte del CNBT, las condiciones de asignación del mismo para el año correspondiente y el concepto de evaluación de los informes.

Colciencias llevará la relación de las solicitudes de beneficio tributario para los años posteriores en los proyectos plurianuales y los incluirá como parte del monto solicitado.

Parágrafo 1°. Para los proyectos de que trata el presente artículo, la aprobación del cupo estará a cargo de la Secretaría Técnica del CNBT, siempre y cuando, cuenten con la aprobación de dicha instancia y no se supere el cupo individual por empresa definido mediante acuerdo. En caso contrario, el CNBT estará encargado de realizar la aprobación de los respectivos cupos para otorgar beneficios tributarios por inversión.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del CNBT definirá los procedimientos necesarios para el seguimiento de los proyectos plurianuales y la aprobación de los respectivos cupos para otorgar beneficios tributarios por inversión en I+D+i.

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica del CNBT deberá presentar al CNBT un informe de la aprobación de cupos para proyectos plurianuales antes de finalizar la respectiva vigencia fiscal.

Artículo 12. Prórrogas en la ejecución de los proyectos calificados. Cuando los proyectos calificados para beneficios tributarios por inversión en I+D+i no alcancen a ejecutarse en las fechas definidas en el formulario en línea, las entidades participantes en el proyecto deberán sustentar en el informe anual ante Colciencias las razones que justifican la prórroga, sin que se puedan modificar características tales como objetivos, metodología y resultados esperados, que definen el carácter del proyecto.

En caso que Colciencias no encuentre justificada la prórroga, se pronunciará en tal sentido. Aquellos proyectos cuya prórroga se entienda justificada por parte de Colciencias, podrán ejecutarse como máximo dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de finalización registrada en el SIGP, excepto en casos de fuerza mayor o caso fortuito, donde podrán aprobarse prórrogas superiores.

Artículo 13. Traslados de cupo entre vigencias. Los proyectos que por alguna razón no inviertan la totalidad del cupo aprobado en una vigencia fiscal, podrán solicitar en el informe de ejecución técnica y financiera un traslado de cupo del monto faltante por ejecutar a la siguiente vigencia fiscal.

En estos casos, el contribuyente solo podrá hacer uso de los beneficios tributarios por las inversiones efectivamente realizadas durante la vigencia fiscal sin superar el cupo aprobado por el CNBT.

Parágrafo 1°. Los proyectos calificados por el CNBT serán objeto de un único traslado presupuestal del cupo asignado durante el ciclo de vida del proyecto.

Artículo 14. Informes de calificación de proyectos. Colciencias presentará anualmente al CNBT una evaluación del resultado de la calificación, seguimiento y control efectuado a los proyectos calificados como de CTel. El CNBT podrá solicitar adicionalmente la presentación de evaluaciones particulares cuando lo considere pertinente.

CAPÍTULO III

Cupo para otorgar beneficios tributarios por inversión en I+D+i

Artículo 15. Cupo anual de inversión para otorgar beneficios tributarios en I+D+i. Para efectos de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 158-1 y 256 del E.T., aplicable a proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el CNBT definirá mediante acuerdo el cupo máximo total de inversiones que podrá certificar para acceder a la deducción y descuento tributario previo al inicio de la vigencia fiscal.

Para definir el cupo anual, el CNBT considerará criterios como la suficiencia en relación con las solicitudes presentadas en años anteriores, el cubrimiento pleno de los presupuestos plurianuales de proyectos calificados, el uso efectivo y las expectativas de su aplicación.

Parágrafo 1°. El CNBT podrá definir por acuerdo, el monto anual destinado a las donaciones establecidas en el artículo 158-1 y 256 del estatuto tributario, y destinadas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros.

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional definirá mediante reglamento un porcentaje específico del monto máximo total de la deducción de que trata el artículo 158-1 y del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, para inversión en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en pequeñas y medianas empresas – Pymes.

Parágrafo 3°. En casos donde el cupo asignado para inversiones en proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación estipulados en los artículos 158-1 y 256 del E.T. no sean utilizados en su totalidad, el cupo restante podrá ser trasladado para el cupo de donación definido en el parágrafo primero y viceversa. Igual tratamiento aplicará para el cupo definido en el parágrafo segundo.

Artículo 16. Criterios de priorización. En caso de que la demanda de proyectos calificados supere el cupo de inversión o donación asignados para la vigencia fiscal, el CNBT priorizará los proyectos con base en los criterios definidos del CONPES 3834 del 2 de julio de 2015, que se mencionan a continuación:

Proyectos que sean catalogados como de innovación empresarial

Proyectos relevantes para Pymes que no generan renta líquida

Proyectos pertenecientes a sectores diferentes a los que tradicionalmente se ha aplicado.

Artículo 17. Ventanilla abierta. Para el acceso a los beneficios tributarios por inversión estipulados en los artículos 158-1 y 256 del E.T. Colciencias abrirá una ventanilla abierta permanente para el registro de proyectos y definirá cortes para la asignación de cupo y vigencia fiscal.

Parágrafo 1°. Colciencias definirá los cortes y procedimiento para el registro, evaluación y calificación de proyectos por medio de una guía técnica.

Parágrafo 2°. La aprobación de la Guía técnica y sus modificaciones estará a cargo del Secretario Técnico del CNBT y deberán ajustarse a los criterios y condiciones definidas por el CNBT.

Parágrafo 3°. Colciencias expedirá las resoluciones de calificación de los proyectos antes del 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal y el beneficio tributario aplicará para las inversiones que se realicen a partir del primero de enero y hasta el 31 de diciembre del mismo año fiscal.

Parágrafo 4°. El CNBT podrá ordenar el cierre parcial o definitivo de la ventanilla, en caso de que se haya asignado la totalidad del cupo definido para la respectiva vigencia fiscal o en caso de que se realicen modificaciones en el instrumento, y en miras de realizar una ágil implementación, realizar las respectivas modificaciones en la ventanilla abierta con los criterios previamente definidos que permita usar el cupo sobrante para la vigencia fiscal presente. Para este fin, el cierre y apertura de la ventanilla abierta se realizarán mediante acuerdo.

Artículo 18. Información sobre los beneficios tributarios en CTel. Colciencias informará anualmente a la DIAN, en el primer trimestre de cada año, el valor del cupo de inversiones que acceden a beneficios tributarios asignado a cada proyecto calificado, los casos en que estos no presenten su respectivo informe anual o no den respuesta oportuna a los requerimientos efectuados por Colciencias y los proyectos que accedieron a las exenciones tributarias en CTel, para que en el marco de sus competencias, la entidad adelante las actuaciones o investigaciones a que haya lugar.

CAPÍTULO IV

Exenciones tributarias en CTel

Artículo 19. Información sobre la ventanilla abierta. Colciencias con el objetivo de registrar las solicitudes de Exenciones de IVA, Ingresos no constitutivos de renta y/o ganancia ocasional y renta exenta por nuevo software, dispondrá de una ventilla abierta disponible durante todo el año.

Artículo 20. Plazos para la presentación de solicitudes de exenciones tributarias. Para el registro de solicitudes de exenciones tributarias, las entidades contarán con los siguientes plazos para la radicación:

a) Para las solicitudes de Ingresos no constitutivos de Renta y/o ganancia ocasional, el plazo máximo para la vigencia fiscal a declarar será el último día hábil del mes de junio;

b) Para las solicitudes de Renta Exenta por Nuevo Software, el plazo máximo será el 10 de noviembre de 2017;

c) Para las Exenciones del IVA, las solicitudes deberán radicarse con anterioridad a la nacionalización del equipo, teniendo en cuenta los plazos para el proceso de evaluación, calificación y notificación definidos en los procedimientos de Colciencias.

Artículo 21. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo número 14 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

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