Acuerdo 51 de 2018

ACUERDO 51 DE 2018
(diciembre 21)
por medio del cual se fijan los criterios y parámetros para conceder estímulos educativos para los programas de pregrado y posgrado, en los períodos académicos A y B de 2019.
El Consejo Directivo del “ITFIP” Institución de Educación Superior, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 26 en su numeral 16, del Acuerdo número 21 del 18 de junio del 2018 “Estatuto General” y los artículos 69 y 71 del Acuerdo número 018 del 17 de noviembre de 2015 “Reglamento Estudiantil”, y

CONSIDERANDO:

Que la actual crisis económica por la que atraviesa la región y el país en general hace necesario que el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP” establezca como política social un plan de estímulos educativos frente al pago de matrículas o derechos académicos que facilite el ingreso o permanencia en la educación superior a quienes se les viene limitando este derecho dada su condición de bajos recursos económicos;

Que el artículo 2° de la Ley 30 de 1992 establece que la educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado;

Que el artículo 6° literal b) de la Ley 30 de 1992 dispone que entre otros, son objetivos de la educación superior y de sus instituciones, trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país;

Que el artículo 69 del Acuerdo número 018 del 17 de noviembre de 2015 “Reglamento Estudiantil”, define que estímulo educativo, es aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, investigativo, institucional, cultural, social, comunitario, deportivo o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso o permanencia en la educación superior;

Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 26 del Acuerdo número 21 del 18 de junio del 2018 “Estatuto General” y el artículo 71 del Acuerdo número 018 del 17 noviembre de 2015 “Reglamento Estudiantil”, le corresponde al Consejo Directivo fijar anualmente y para cada período académico, las políticas, criterios y parámetros para el otorgamiento de estímulos educativos;

Que el ITFIP como Institución de Educación Superior, redefinida por ciclos propedéuticos, además de los programas de pregrado, puede ofertar programas de posgrado del nivel técnico profesional;

Que la Institución debe definir políticas de bienestar universitario orientadas al mantenimiento de un ambiente que favorezca el crecimiento personal y que propicie la conformación de una comunidad académica, en la cual los estudiantes tengan la más alta importancia;

Que las políticas de bienestar dirigidas a los estudiantes deben propender por ofrecer estímulos educativos a quienes tienen buen desempeño académico, se preocupan por desarrollar actividades culturales, deportivas, recreativas, comunitarias y sociales, o aquellos que debido a condiciones de vulnerabilidad o desigualdad o circunstancias o limitaciones de orden socioeconómico, se les dificulte el acceso y permanencia en la educación superior.

En virtud a las anteriores consideraciones, el Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP”

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