Afiliaciones a Extranjeros a las Cajas

Afiliaciones a Extranjeros a las Cajas

 Documentación requerida.

Superintendencia del Subsidio Familiar

Radicado: 1-2021-025593

Concepto: 000881 del 17 de Enero 2022

Este contenido esta Bloqueado

Debes tener una membresía para poderlo ver!

“Para satisfacer la consulta elevada, esta entidad procederá en primera media a examinar el contexto normativo que regula la materia, y posteriormente, se pronunciará frente a los interrogantes formulados.

Conforme al principio constitucional de la igualdad y la no discriminación, los extranjeros en Colombia que se encuentran legalmente en el país y que acatan nuestra Constitución Política y las Leyes gozan de los mismos derechos y deberes que los colombianos, por lo tanto, tienen derecho a la celebración de un contrato de trabajo, pago de un salario por la prestación del servicio, afiliación al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensión, riesgos laborales), afiliación a una Caja de Compensación Familiar, pago de prestaciones sociales, vacaciones y afiliación a una asociación y/o una organización sindical.

Para estas afiliaciones se debe tener en cuenta la legislación vigente que regula la expedición de visas, el ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional y regulación específica por nacionalidades, como es el caso del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria” y que comienza a regir a partir del 30 de mayo del año en curso.

Ahora bien, las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con su autonomía administrativa establecen procedimientos internos que les permiten cumplir a cabalidad su objeto social y garantizar el cumplimiento del objeto del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la Ley 21 de 1985, es así que deben verificar plenamente que las personas a cargo de sus trabajadores afiliados cumplan con todos los requisitos legales establecidos por la Ley y si son extranjeros, con los criterios legales necesarios para su legal permanencia en el país, para esta verificación deben solicitar como mínimo los siguientes documentos:

– Documentos de identidad del afiliado y grupo familiar (cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático, salvoconducto de permanencia, etc.).

– Documentos que acrediten parentesco con el afiliado y dependencia económica.

– Declaración de que conviven con el afiliado.

Para las personas de nacionalidad venezolana que se encuentren en Colombia, deberán aportar el Permiso Especial de Permanencia por Migración Colombia con copia del Pasaporte conforme con lo dispuesto en la Resolución 1272 de 2017.

En caso de no contar con Pasaporte deberán aportar, además del Permiso Especial de Permanencia, el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos que llevó a cabo la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, de acuerdo con el Decreto 1288 de 2018.

En conclusión, los extranjeros en Colombia gozan de los mismos derechos y deberes que los colombianos, sin embargo, para poder acceder a ellos, deben acatar la Constitución y las leyes que rigen en el territorio nacional.

Si un extranjero vive en Colombia, debe contar con todos los permisos legales correspondientes. Si la persona que hace parte del grupo familiar del trabajador beneficiario, como persona a cargo, se encuentra legalmente en el país y cumple con los requisitos legales, podrá causar el derecho a que por ella se pague la cuota monetaria del subsidio familiar, así como también tendrá derecho a los servicios sociales en las mismas condiciones de cualquier trabajador en Colombia, para ello deberá aportar a la Caja de Compensación Familiar la documentación requerida.

Este contenido esta Bloqueado

Debes tener una membresía para poderlo ver!

Leer Anterior

Subsidio Familiar en Dinero

Leer siguiente

Faceta Jurídica

0
    0
    Tu Carro
    Carro vacioIr a la tienda