Decreto 117 de 2017

DECRETO 117 DE 2017
(enero 26)
por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Integral de Seguridad Social implementado por la Ley 100 de 1993, con sus adiciones y modificaciones, comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios distribuidas entre el Sistema General de Pensiones, el Sistema de Seguridad Social en Salud, el Sistema de Riesgos Laborales y los Servicios Sociales Complementarios.

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las princi­pales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que conforme a la Constitución Política, el Presidente de la República puede ejercer la facultad compilatoria en el ámbito del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por lo cual el presente decreto se circunscribe a las normas reglamentarias que tienen dicha estirpe.

Que por tratarse de un estatuto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno nacional verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que las normas relacionadas con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Terri­toriales (Fonpet) y disposiciones sobre pasivos pensionales del sector salud y universidades públicas serán objeto de compilación en este Decreto, por tratarse de asuntos que forma parte de las funciones legales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que por lo anteriormente expuesto,

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