Decreto 119 de 2017

DECRETO 119 DE 2017
(enero 26)
por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen gene­ral de la Inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombia­nas en el exterior y se dictan otras disposiciones en materia de cambios internacionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio­nales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 9ª de 1991 y 59 de la Ley 31 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos del régimen cambiario se encuentra el de propiciar la in­ternacionalización de la economía colombiana con el fin de aumentar su competitividad en los mercados externos y, en aras de profundizar este proceso, se hace necesario actualizar la regulación de la inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones co­lombianas en el exterior, para poder contar con un marco más eficiente y moderno, acorde con estándares internacionales.

Que el concepto de residencia para efectos cambiarios debe ser actualizado, de tal forma que sea posible establecer con mayor certeza y objetividad la condición de residente o no residente en Colombia.

Que dentro de la definición de no residente se considera necesario incluir a otras entida­des que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional, las cuales para los efectos de la aplicación de este decreto son entidades constituidas u organizadas conforme a la legislación aplicable en su jurisdicción de origen, tengan o no fines de lucro y sean de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, empresa conjunta u otra asociación;

Que la mayor inmersión de Colombia en la economía internacional requiere que se ajuste la definición de inversión de capitales del exterior y de las inversiones colombianas en el exterior, para que se reconozca la inversión en activos adquiridos a cualquier título, en virtud de un acto, contrato u operación lícita y se eliminen las modalidades, de tal manera que prime el reconocimiento de la adquisición legítima de la titularidad del activo como tal;

Que se hace necesario armonizar la regulación aplicable a la inversión extranjera de portafolio en Colombia, en relación con las entidades autorizadas para desempeñarse como apoderados de los inversionistas extranjeros, para permitir que puedan nombrarse como tales a las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de inversión, así como a las sociedades fiduciarias autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores, en los términos previstos en el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010;

Que se requiere ajustar las normas aplicables al registro de las inversiones internacio­nales en el Banco de la República, con el fin de establecer un marco regulatorio más ágil y eficiente, que facilite a los inversionistas gozar de sus derechos cambiarios y a las autoridades contar con información consolidada para el cumplimiento de sus funciones;

Que acorde con las modificaciones realizadas, se hace necesario mantener el régimen de transición previsto para los Fondos de Inversión de Capital Extranjero vigentes a la fecha, en los mismos términos previstos en el Decreto 4800 de 2010 que modificó el Decreto 2080 de 2000, hoy incorporado en el Decreto 1068 de 2015, dado que aún existen este tipo de fondos.

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