Edad de retiro forzoso del ejercicio de funciones públicas
EDAD DE RETIRO FORZOSO DEL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. No se aplica a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República. Mediante sentencia C-426 del 30 de septiembre de 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016, en el entendido de que la edad máxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, Magistrado Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo.
Tags: Noticias