Indemnización plena de perjuicios
INDEMNIZACIÓN PLENA DE PERJUICIOS. Estatuida en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. Finalidad y requisitos de procedencia. Prueba de la culpa patronal (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL-633 del 26 de febrero de 2020, rad. 67414).
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