Resolución 001172 de 2017
RESOLUCIÓN 001172 DE 2017
(febrero 22)
por la cual se modifica una resolución de Clasificación Arancelaria.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que la empresa “Cementos Argos S.A.” con NIT. 890.100.251-0, mediante formato radicado con el número 000E2015049521 del 18 de diciembre de 2015, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnica y comercialmente como “Unidad Funcional Proceso de Producción de Cemento con sus partes línea 2 Planta Sogamoso – Proceso de Molienda”.
Mediante la Resolución número 001791 del 9 de marzo de 2016, la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera clasificó la mercancía citada, en la subpartida arancelaria 8474.20.90.90 del Arancel de Aduanas como las demás máquinas de quebrantar, triturar o pulverizar, y de acuerdo con la Nota Legal 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la nomenclatura arancelaria, contenida en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones.
De acuerdo con la Resolución número 001791 del 9 de marzo de 2016 expedida, hacen parte de la unidad funcional clasificada, las siguientes máquinas y equipos:
“MÁQUINAS Y EQUIPOS
- Cuatro (4) válvulas de extracción del silo
- Un (1) transportador metálico de bandejas
- Un (1) tolva de clinker 20 m3
- Tres (3) bandas transportadoras de 540 t/h
- Nueve (9) bandas transportadoras de 120 t/h
- Dos (2) bandas transportadoras de 260 t/h
- Dos (2) bandas transportadoras de 94 t/h
- Diez (10) bandas dosificadoras con capacidades de 20 t/h a 165 t/h
- Ocho (8) cadenas de arrastre
- Cinco (5) bandas de 550 t/h
- Una (1) banda de 300 t/h
- Dos (2) molinos verticales de rodillos
- Dos (2) separadores dinámicos
- Dos (2) sistemas de inyección de agua
- Dos (2) elevadores de cangilones de 121 t/h
- Dos (2) elevadores de 178 t/h
- Dos (2) generadores de aire caliente con accesorios
- Dos (2) colectores principales
- Diez (10) aerodeslizadores
- Dos (2) muestreadores automáticos
- Dos (2) bombas de transporte neumático de 225 t/h.
- Dos (2) equipos de inyección de ayudante de molienda
- Cuatro (4) equipos hidraúlicos
- Dieciséis (16) unidades de lubricación
- Seis (6) compresores de aire para el transporte de cemento
- Dos (2) unidades de ventilación
- Ventaseis (26) colectores de polvo
- Cuatro (4) compresores para el sistema de despolvado
- Doscientos seis (206) motores eléctricos
- Cinco (5) transformadores
- Cuatro (4) variadores
- Doce (12) celdas de media tensión
- Siete (7) CCM (centro de control de motores)
- Un (1) sistema de control”
Con el escrito radicado DIAN número 000E2016906206 del 27 de octubre de 2016, la señora Diana Yamile Ramírez Rocha identificada con cédula de ciudadanía 51896835 actuando en calidad de Representante Legal de la empresa “Cementos Argos S.A.” solicita que “se modifique la Resolución 1791 del 9 de marzo de 2016.
La modificación que se solicita es con el fin de que se incluya dentro de la Resolución 1791 de 2016, como parte de la Unidad Funcional clasificada por la subpartida arancelaria 87.74.20.90.90, cuatro tolvas que se requiere en este subproceso, con fundamento en el soporte técnico que se describe a continuación.”
El solicitante fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
“FUNDAMENTO TÉCNICO
- En el proceso de fabricación de cemento es necesario disponer de tolvas de almacenamiento para el Clinker, yeso y las adiciones (caliza, escoria), que posteriormente son extraídos y dosificados de manera controlada y en proporciones fijas, de acuerdo a la receta del tipo de producto que se esté produciendo.
- Por lo anterior es que en la molienda de cemento existen 4 tolvas (513.BI100, 513.BI200, 513.BI300, 513.BI400), en las cuales se almacena Clinker, yeso, caliza y escoria necesarias para la producción de cemento.
La tolva de Clinker tiene una capacidad de 200 m3, la de yeso, caliza y escoria tienen cada una, una capacidad de 100 m3.
- Estas tolvas son indispensables para la producción, por lo cual, al haberse quedado estos equipos por fuera de la unidad funcional de Molienda de Cemento es imposible cumplir con el propósito del mismo, por cuanto no se contaría con los equipos necesarios para almacenar las 4 materias fundamentales del proceso, lo que implica que esta unidad no sería funcional.
- En la solicitud inicial de clasificación se puede observar en el plano del proceso, las tolvas que deben ser incluidas en la clasificación.
- Ahora bien, estando en presencia de un conjunto de máquinas, aparatos y equipos cuya finalidad es la molienda de Clinker, yeso, caliza y escoria, es absolutamente claro que en un proceso de esta naturaleza, es indispensable contar con las tolvas como parte esencial, donde se encuentran presentes estos componentes necesarios para la producción del cemento, tal como se puede observar en el plano presentado correspondiente a este subproceso.
Por lo anterior, para afirmar que se está en presencia de una unidad funcional de conformidad con la Nota Legal 4 de la sección XVI del Arancel de Aduanas, este subproceso debe tener las tolvas que van a estar suministrando los distintos componentes del cemento a producir, pues de lo contrario no existiría unidad alguna con esta finalidad cuando se está careciendo de las citadas tolvas.
Vistos los argumentos y las pretensiones de la interesada, este Despacho procedió a revisar todos los antecedentes anexos con el radicado número 000E2015049521 del 18 de diciembre de 2015, mediante el cual se solicitó la clasificación arancelaria de una “Unidad Funcional Proceso de Producción de Cemento con sus partes, piezas y accesorios para su normal funcionamiento de la Línea 2 Planta Sogamoso”, los cuales dieron lugar a la expedición de la Resolución número 1791 del 9 de marzo de 2016.
Verificada de forma integral, toda la información que fue allegada en su momento, se encontró dentro del numeral 14. “Listado General de Equipos, ítems 505, 508, 512 y 516”, la correspondiente descripción de los bienes que la interesada solicita le sean incluidos, en la citada resolución.
Por tal razón, este Despacho considera viable la inclusión de los siguientes bienes como parte de la mercancía denominada técnica y comercialmente por el solicitante como “Unidad Funcional Proceso de Producción de Cemento con sus partes Línea 2 Planta Sogamoso – Proceso de Molienda”, y que fue clasificada mediante la Resolución número 001791 del 9 de marzo de 2016:
– Un (1) silo en acero, 513.BI100, de almacenamiento de clinker, con capacidad de 200 m3
– Una (1) tolva y cono en acero, 513.BI200, de almacenamiento de yeso, con capacidad de 100 m3
– Una (1) tolva y cono en acero, 513.BI300, de almacenamiento de caliza, con capacidad de 100 m3
– Una (1) tolva y cono en acero, 513.BI400, de almacenamiento de escoria, con capacidad de 100 m3
Que, en consecuencia, se hace necesario modificar en este sentido la Resolución número 001791 del 9 de marzo de 2016, lo cual no afecta la clasificación arancelaria ni los demás apartes contenidos en dicha resolución.
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