Resolución 001268 de 2017
RESOLUCIÓN 001268 DE 2017
(abril 25)
por medio de la cual se adoptan criterios para la afiliación de oficio de las personas que cumplen los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúsan afiliarse.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del numeral 3.4 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993 y del parágrafo 3° del artículo 2.1.5.1 del Decreto número 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia y otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.1.3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social;
Que el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones’” en la cual, además de consagrar el derecho a la salud como fundamental se estableció su carácter de “irrenunciable”;
Que según el parágrafo 3° del artículo 2.1.5.1 del Decreto número 780 de 2016, en el evento que una persona cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúse afiliarse, la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) de las que operan en el municipio;
Que según lo establecido en el artículo 2.1.3.1 del precitado decreto, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se efectúa con el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud, mediante la suscripción del formulario físico o electrónico que adopte este Ministerio;
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario establecer los criterios para que las entidades territoriales lleven a cabo la afiliación de oficio al Régimen Subsidiado de las personas que cumplan los requisitos y rehúsen afiliarse;
En mérito de lo expuesto,
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