Resolución 00983 de 2017
RESOLUCIÓN 00983 DE 2017
(abril 7)
por la cual se modifica la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se renumera como RAC 114 y se incorpora a dichos reglamentos.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782 y 1848 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 2°; los numerales 3, 4, 8 y 10 del artículo 5° y el numeral 4 del artículo 9° del Decreto número 260 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia, es parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la Ciudad de Chicago -USA y aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada con dicho instrumento; correspondiéndole, en consecuencia, dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio;
Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC), con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como lo dispone el artículo 5° del Decreto número 260 de 2004;
Que la UAEAC, es también miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al Convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros;
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y los artículos 2º y 5º del Decreto número 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago/1944;
Que en virtud de lo previsto en el artículo 1848 del Código de Comercio: “Corresponde a la autoridad aeronáutica el establecimiento, por medio de los reglamentos, del procedimiento que debe seguirse en la investigación de los accidentes”;
Que mediante Resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la parte Octava de dichos Reglamentos sobre, “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”, desarrollando el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la cual fue modificada íntegramente mediante Resolución número 02441 de mayo 14 de 2012;
Que mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC, adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la parte octava pasará a denominarse RAC 114;
Que entre los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), no existe actualmente una norma sobre: “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” en desarrollo del Anexo 13 de la OACI, con lo cual es necesario renumerar la norma RAC 8 como RAC 114 y modificar su sistema de nomenclatura, para conservarla en una forma que resulte compatible con el resto de la normatividad que se viene armonizando con el sistema LAR;
Que en mérito de lo expuesto;
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