Resolución 01499 de 2017
RESOLUCIÓN 01499 DE 2017
(junio 1°)
por la cual se confiere una delegación de funciones en materia de vigilancia a la seguridad operacional y seguridad de la aviación.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere artículo 1787 del Código de Comercio, artículo 55 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 14 del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en la misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores;
Que de conformidad con numeral 14 del artículo 9º del Decreto número 260 de 2004, modificado por el artículo 4º del Decreto número 823 de 2017, corresponde a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal, teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1787 del Código de Comercio es potestad de esta Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad competente, realizar, por razones de seguridad aérea, las verificaciones que sean necesarias en los viajeros, tripulaciones, aeronaves y cosas transportadas;
Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 105 de 1993, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la adopción de las medidas preventivas inmediatas que sean necesarias para neutralizar riesgos a la seguridad operacional y a la seguridad de la aviación que sean detectados;
Que igualmente corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cabeza de su Director General, entre otras funciones, vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas, vigilar y controlar la navegación aérea que se realice en el espacio aéreo nacional, intervenir ante la violación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y adoptar las medidas necesarias para asegurar que los proveedores de servicio cumplan las normas relacionadas con la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de interferencia ilícita en la aviación civil;
Que mediante Decreto número 260 de 2004 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la cual a su vez fue modificada mediante el Decreto número 823 de 2017; resultando necesario redistribuir y delegar algunas funciones de la Entidad y su Director General, en algunas dependencias y funcionarios; particularmente orientadas a asegurar una mayor inmediatez en la intervención y adopción de medidas preventivas o correctivas en caso de afectaciones a la seguridad operacional o la seguridad de la aviación civil;
Que pertenecen a la Aerocivil las facultades contendidas en el artículo 1787 del Código de Comercio; en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley 105 de 1993 y en los numerales 7, 8, 9 y 10 del artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto número 823 de 2017, concordantes con el artículo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional;
Que en mérito de lo expuesto,
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