Resolución 0837 de 2017
RESOLUCIÓN 0837 DE 2017
(mayo 4)
por la cual se modifican los artículos 10 y 14 de la Resolución número 0689 de 2016.
Los Ministros de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 170 de 1994, los numerales 2 y 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y el numeral 30 del artículo 2° del Decreto número 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidieron la Resolución número 0689 de 2016, publicada en el Diario Oficial número 49.864 del 5 de mayo de 2016, “por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, y se dictan otras disposiciones”;
Que el artículo 14 ib., estableció que la misma entraría en vigencia a los seis (6) meses de la fecha de la publicación en el Diario Oficial, esto es, el 5 de noviembre del año 2016, y que por su parte, el requisito de biodegradabilidad para detergentes y jabones sería exigible “a los seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma”, es decir, el 5 de mayo de 2017;
Que de conformidad con el artículo 7° de la mencionada resolución, “Serán válidos, igualmente, como documentos soporte de declaración de conformidad de primera parte, en relación con el cumplimiento del requisito de biodegradabilidad, los resultados de ensayo de laboratorio realizados directamente sobre los tensoactivos que serán utilizados en el proceso de formulación de los detergentes y jabones objeto de la presente resolución, siempre y cuando los mismos se realicen en laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), o que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este organismo y conforme a los métodos señalados en el literal b) del presente artículo”;
Que para llevar a cabo la prueba de biodegradabilidad sobre tensoactivos, se requiere contar con laboratorios que se encuentren acreditados por la ONAC para tal efecto, y a la fecha no hay laboratorios acreditados en el país;
Que se han adelantado acercamientos con los laboratorios nacionales, en el marco del Programa SAFE+ de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), para apoyar la acreditación que se requiere para realizar el ensayo de biodegradabilidad sobre tensoactivo y producto, en cumplimiento de la Norma ISO 17025;
Que como resultado de estos acercamientos, los laboratorios han manifestado su voluntad de acreditarse para practicar las pruebas en mención, para lo cual requieren contar con un tiempo razonable;
Que por lo anterior, se hace necesario prorrogar la entrada en vigencia para el cumplimiento del requisito de biodegradabilidad previsto en el mencionado reglamento técnico, con el objeto de que dentro del plazo otorgado se adelanten las acciones necesarias para su cumplimiento;
Que el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución número 0689 de 2016, estableció que previo a la comercialización y al levante aduanero de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con lo estipulado en los Decretos números 3273 de 2008 y 2685 de 1999, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, exigirá la declaración de conformidad de primera parte de los detergentes y jabones;
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informó a las autoridades correspondientes que en el presente caso, según lo dispuesto en el Decreto número 3273 de 2008, únicamente se requiere la presentación de la Declaración de Importación para el levante aduanero, en la cual se debe especificar el cumplimiento de la evaluación de conformidad;
En mérito de lo expuesto,
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