Resolución 0970 de 2017

RESOLUCIÓN 0970 DE 2017
(marzo 17)
por la cual se desarrollan criterios para la aplicación de los factores valoración salarial de que trata el artículo 4° de la Ley 1496 de 2011.
La Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, la potestad reglamentaria que confieren los artículos 1° y 2° del Decreto-ley 4108 de 2011, y en cumplimiento de los artículos 9° y 10 del Código Sustantivo del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 de la Constitución Política, dispuso la creación de una “Comisión Permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores”, para el fomento de las buenas relaciones laborales, contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y para concertar las políticas salariales y laborales, defiriendo al legislador su reglamentación, composición y funcionamiento;

Que el Congreso de Colombia aprobó la Ley 1496 del 29 de diciembre de 2011, por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.

Que dicha ley, en su artículo 4° estableció con carácter obligatorio, para los empleadores, unos factores de valoración salarial y de remuneración siguientes: “a) La naturaleza de la actividad a realizar; b) Acceso a los medios de formación profesional; c) Condiciones en la admisión en el empleo; d) Condiciones de trabajo; e) La igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier discriminación; f) Otros complementos salariales”.

Que el parágrafo 1° de la precitada ley, dispuso: “Para efectos de garantizarlo aquí dispuesto, el Ministerio del Trabajo y la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, de que trata la Ley 278 de 1996, desarrollarán por consenso los criterios de aplicación de los factores de valoración”.

Que el parágrafo 2° de esa misma ley, fijó un término de un (1) año, a partir de la expedición, para establecer mediante decreto las reglas de construcción de los factores de valoración salarial señalados;

Que en ejercicio de facultades legislativas extraordinarias, el señor Presidente de la Re­pública, dictó el Decreto-ley 4108 del 2 de noviembre de 2011, por el cual, se modificaron los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integró el Sector Administrativo del Trabajo;

Que ese decreto define los objetivos misionales del Ministerio del Trabajo del modo siguiente:

Artículo 1°. Objetivos. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el res­peto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.

El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones”.

Que artículo 9° del Código Sustantivo del Trabajo en materia de protección al trabajo, establece:

“El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones”.

Que artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo en materia de protección al trabajo, establece:

Artículo 10. Igualdad de los trabajadores. Modificado por el artículo 2°, Ley 1496 de 2011. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y ga­rantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley”.

Que las anteriores administraciones del Ministerio del Trabajo y la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, desarrollaron esfuerzos de concertación para establecer criterios de aplicación de los factores de valoración salarial, encaminados a garantizar la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, y a erradicar cualquier forma de discriminación de género en el trabajo;

Que obrando en el marco de los objetivos misionales del Ministerio del Trabajo, de sus atribuciones y competencias, y en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto-ley 4108 de 2011, es deber dar cumplimiento a lo ordenado por la Constitución, la ley, los jueces de la República y dar continuidad a los esfuerzos administrativos realizados;

Que siendo el derecho al trabajo un derecho inalienable de todo ser humano y el em­poderamiento de la mujer trabajadora, su plena e igualitaria participación en el desarrollo económico y la igualdad de oportunidades para que ejerza su liderazgo social, son elementos fundamentales para la reducción de la pobreza, la promoción de la prosperidad y el desarrollo sostenible centrado en el ser humano.

Que desarrollar criterios equivale a fijar pautas orientadoras y formas de aplicación de las normas cuyo objeto es proteger la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, y a erradicar toda forma de discriminación de género.

En mérito de lo expuesto,

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