Resolución 1200 de 2017
RESOLUCIÓN 1200 DE 2017
(junio 14)
por la cual se implementa el Decreto 270 de 2017 “por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentado de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación, y se reglamentan los plazos para la publicación de los mismos.
El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2° y 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1081 de 2015, el Decreto 1609 de 2015 y el Decreto-ley 2364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 2° señala que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Así mismo, el artículo 209 de la Carta, indica que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 consagra que las funciones administrativas deben desarrollarse consultado el interés general y conforme a los principios constitucionales, tales como la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia.
Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 dispuso que las actuaciones administrativas, deben sujetarse a los mencionados principios constitucionales. En este sentido, el numeral 6 del mencionado artículo, señala respecto del principio de participación, que las autoridades deben atender los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, en los que participen los ciudadanos y grupos de interés.
Que el numeral 8 de artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, dispone que las autoridades deben mantener a disposición de las personas información completa y actualizada de “los procesos específicos de regulación y la informaos en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público”.
Que el artículo 5° del Decreto 270 de 2017, que adicionó el artículo 2.1.2.1.23 al Decreto 1081 de 2015, ordena a las autoridades públicas del orden nacional, competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, reglamentar los plazos para la publicación de los Proyectos Específicos de Regulación.
Que con base en lo anterior, se hace necesario expedir un reglamento que establezca el procedimiento mediante el cual se permite la participación de los ciudadanos o grupos de interés, en el proceso de producción y elaboración normativa de los Proyectos Específicos de Regulación, y se reglamenten los plazos para la publicación de los mismos.
De acuerdo con lo expuesto,
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