Resolución 1200 de 2017

RESOLUCIÓN 1200 DE 2017
(junio 14)
por la cual se implementa el Decreto 270 de 2017 “por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentado de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación, y se reglamentan los plazos para la publicación de los mismos.
El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2° y 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1081 de 2015, el Decreto 1609 de 2015 y el Decreto-ley 2364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 2° señala que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, y en la vida económica, política, ad­ministrativa y cultural de la Nación. Así mismo, el artículo 209 de la Carta, indica que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 consagra que las funciones administrativas deben desarrollarse consultado el interés general y conforme a los principios constitucionales, tales como la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia.

Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 dispuso que las actuaciones administrativas, deben sujetarse a los mencionados principios constitucionales. En este sentido, el numeral 6 del mencionado artículo, señala respecto del principio de participación, que las autoridades deben atender los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, en los que participen los ciudadanos y grupos de interés.

Que el numeral 8 de artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, dispone que las autoridades deben mantener a disposición de las personas información completa y actualizada de “los procesos específicos de regulación y la informaos en que se fundamenten, con el objeto de recibir opi­niones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público”.

Que el artículo 5° del Decreto 270 de 2017, que adicionó el artículo 2.1.2.1.23 al Decreto 1081 de 2015, ordena a las autoridades públicas del orden nacional, competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, reglamentar los plazos para la publicación de los Proyectos Espe­cíficos de Regulación.

Que con base en lo anterior, se hace necesario expedir un reglamento que establezca el procedimiento mediante el cual se permite la participación de los ciudadanos o grupos de interés, en el proceso de producción y elaboración normativa de los Proyectos Específicos de Regulación, y se reglamenten los plazos para la publicación de los mismos.

De acuerdo con lo expuesto,

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