Sentencia Agosto 6 de 1992

RENTA PRESUNTA. Cuando la actividad está sometida  al control de precios

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta

Consejera ponente: Dra Consuelo Sarria Olcos

Sentencia: Agosto 6 de 1992

«El tema relacionado con la determinación de la renta presunta, cuando  la actividad del contribuyente está sometida al control de precios  ha sido objeto de múltiples pronunciamientos de esta Corporación,  teniendo en cuenta especialmente el período gravable, la normatividad  vigente para cada período gravable, los motivos del desconocimiento  por parte de la Administración, las pruebas que obran dentro del proceso  y si hubo o no pronunciamiento del Ministro de Hacienda, de tal manera  que una sentencia no constituye en sí misma un fundamento para proferir  otra decisión, porque ésta debe obviamente basarse en los hechos alegados  y las pruebas presentadas que permitan la aplicación del derecho vigente  a las pretensiones de las partes.

La Sala en diferentes sentencias ha afirmado que tratándose de la  determinación de la renta gravable por el sistema de renta presuntiva  con base en los ingresos del contribuyente, no es suficiente el simple  hecho de que la actividad de los contribuyentes esté sujeta a una  medida de control de precios; pero también ha dicho, que es necesario  interpretar la norma en el sentido de que la medida oficial de precios,  implique para el contribuyente una rentabilidad inferior al 8% señalado  en el artículo 15 inciso 4 del Decreto 2053 de 1974, como claramente  allí se expresa.

No ha afirmado la Sala, que en materia probatoria la única prueba  para demostrar la incidencia del control de precios en la menor rentabilidad  del contribuyente sea la resolución del Ministro, como argumenta la  apoderada de la Nación, ya que en los fallos por ella invocados y  otros, como el de Marzo 27 de 1992, las situaciones planteadas son  diferentes a la del Sub Lite, pues en ellas existía la resolución  ministerial denegatoria de la solicitud, respecto de la cual no se  informaba su impugnación previa en la vía gubernativa.

Se ha precisado en dichas oportunidades que efectivamente  el artículo 50 de la Ley 55 de 1985, no fue reglamentado por el Gobierno  para su adecuado cumplimiento en cuanto a la determinación de la renta  presunta cuando la actividad del contribuyente está sujeta al control  de precios: no se estableció si el interesado debía formular una petición  en tal sentido, o si la reducción de la renta presunta debía hacerla  el Ministro de manera general para los distintos sectores económicos,  atendiendo precisamente a los estudios que hubieran servido de base  para fijar el precio de los respectivos bienes y servicios, o si la  petición debía formularla el contribuyente, cuál procedimiento, pruebas  y términos debía cumplir para el efecto. Se dijo también, que dichas  circunstancias no exoneraban al contribuyente de comprobar debidamente  el hecho que le permitió disminuir sus ingresos para efectos de la  determinación de la renta presunta.

La omisión del Gobierno de expedir un reglamento que le permitiera  ejercer la facultad a él otorgada por el artículo 50 de la Ley 55  de 1985, no podía enervar la voluntad del mismo legislador plasmada  en la Ley 9a. de 1983, a efectos de no gravar con el impuesto de renta  unos ingresos presuntivos que precisamente, debido al control de precios,  ejercitado por el Gobierno, le impide a los contribuyentes obtener  una rentabilidad del 8% o superior».

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