Descripción
Dogmática y pragmática penal
Hoover Wadith Ruiz Rengifo
Después de establecer la distinción entre dogmática y pragmática, el autor entra en la defensa de la segunda. La propuesta de una pragmática parte de varias consideraciones; no depende de conceptos, la práctica es la base de su aplicación; no es cuestión de método estrictamente, pero si se utiliza, debe ser inductivo, jamás axiomático.
La época actual no siente la necesidad de un Código contagiado de abstracciones que utiliza un método lógico insoportable. Resulta complejo compilar (que es lo que hace un Código) todas las creaciones de la realidad exponencial. La postura del autor es encabezar, sin temor, una nueva visión del Derecho Penal con la herramienta pragmática, es la reacción contra el dogmatismo penal y su decadencia; el giro es acudir a la herramienta ética para el porvenir de las democracias: una democracia transparente. La pragmática es un cambio a través de la fabricación del consenso como herramienta del Derecho Penal.
En una palabra, ya no es necesaria la codificación sustantiva penal si adopta un procedimiento penal eficaz que sea respetuoso de los derechos fundamentales y humanos del hombre, de la mano de un juez sensible. Una pragmática así es la madurez del derecho penal. Es poseer un derecho penal a la medida del ser humano. Un Derecho Penal pragmático es aquél que surge de la observación de la realidad y no de dogmas. En el siglo XXI la apuesta es por las actitudes pragmáticas de previsión y prevención técnico-científica.
1 ed., 2024, 17x24cms., pasta dura
ISBN: 978-958-795-477-7, precio: $145.000