Acuerdo 50 de 2018

ACUERDO 50 DE 2018
(octubre 18)
por medio del cual se modifica el Acuerdo 45 de 2017 mediante el cual se expidió el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías.
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades y, en especial de las conferidas por el artículo 4° y el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 4° de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.

Que, con el objeto de compilar, racionalizar y dictar directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR, en las sesiones XLVI del 17 de octubre de 2017 y XLVII del 30 de octubre de 2017, aprobó el Acuerdo 45 de 2017.

Que, la Comisión Rectora del SGR en sesión LIII (53) del 28 de septiembre de 2018 decidió, con el objeto de dinamizar la toma de decisiones en relación con los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, establecer una periodicidad especial para la realización de las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión.

En mérito de lo expuesto,

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