Resolución 0000850 de 2017

RESOLUCIÓN 0000850 DE 2017
(abril 6)
por medio de la cual se establece el contenido del Reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos marítimos y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 59 de la Ley 489 de 1998, 5° del Decreto número 2741 de 2001, 2° numeral 2.4 y 6 numeral 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 1ª del 10 de enero de 1991 “Estatuto de Puertos Marítimos”, establece la competencia del Superintendente General de Puertos para definir las condi­ciones técnicas de operación de los puertos y en el artículo 27 numeral 27.3 se determina como función, expedir por medio de resolución las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos.

Que el artículo 5° del Decreto número 2741 de 2001, dispuso la modificación del parágrafo 2 del artículo 44 del Decreto número 101 de 2000 y trasladó al Ministerio de Transporte las funciones de la otrora Superintendencia General de Puertos en materia de concesiones y demás actividades portuarias, con excepción de aquellas de inspección, control y vigilancia.

Que el Decreto número 087 de 2011 en los numerales 2.4 del artículo 2° y 6.3 del artículo 6°, asigna al Ministerio de Transporte las funciones de formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que mediante la Resolución número 0071 del 11 de febrero de 1997, expedida por la otrora Superintendencia General de Puertos, se estableció el contenido del reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos.

Que Colombia en el sector portuario debe ir migrando hacia las mejores prácticas in­ternacionales, por lo que se hace necesario el establecimiento de protocolos de operaciones portuarias que permita la fácil revisión y evaluación del sector que garantice generar una política pública de vanguardia.

Que las operaciones portuarias en los Puertos Colombianos deben estar orientadas a alcanzar altos niveles de eficiencia y seguridad, que permitan brindar servicios competitivos como facilitadores del comercio exterior.

Que Colombia ha suscrito y adoptado convenios internacionales en materia marítima, por lo que se hace necesario establecer las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos para que se adapten sus disposiciones a los adelantos operativos y tecnológicos que se den en relación con las instalaciones portuarias y en general con la actividad portuaria.

Que este reglamento debe aplicarse a todos los proyectos portuarios autorizados por las entidades encargadas de otorgar las concesiones portuarias.

Que mediante Memorandos 20165000125253, 20165000156663 y 20171420019363, el Director de Infraestructura y el Viceministro de Infraestructura, respectivamente remitieron el presente acto administrativo.

Que el contenido de la presente Resolución, fue publicado en la página web del Minis­terio de Transporte, desde el día 2 hasta el 8 de septiembre de 2016 en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto,

Este contenido esta Bloqueado

Debes tener una membresía para poderlo ver!

Leer Anterior

Resolución 0845 de 2017

Leer siguiente

Resolución 0880 de 2017

0
    0
    Tu Carro
    Carro vacioIr a la tienda