Sentencia Julio 31 de 1992
122- NULIDAD DE LA SENTENCIA. Por errores sustanciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Carmelo Martínez Conn
Sentencia: Julio 31 de 1992
«Debe precisarse «cuando se origina nulidad en la sentencia que pone fin al proceso».
Al respecto, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en sentencia del 9 de diciembre de 1986, con ponencia del Dr. Jaime Abella Zárate, así:
«Las causales de nulidad de la sentencia deben estar acorde con las características de este recurso extraordinario de revisión que obedece más a los motivos externos o trascendentes del proceso y puede dividirse en dos grupos: a) Las originadas en error en que se incurre en la etapa decisoria, como vicios propios de la sentencia, como por ejemplo la adoptada como menor número de votos o la carente totalmente de motivación o de congruencia en el caso debatido, etc, b) las originadas en errores graves y no saneados del proceso, en que se incurrió antes de entrar para fallo y que no pueden ser otros que los señalados por la ley como causales de nulidad durante la época en que se desarrolló el proceso.»
En el mismo sentido se pronunció la Corporación en sentencia del 6 de julio de 1988, con ponencia del Dr. Julio César Uribe Acosta, diciendo:
«En esta materia los procesalistas están de acuerdo en señalar que la nulidad originada en la sentencia se genera cuando ella se dicta en un proceso terminado anormal- mente por desistimiento, transacción o perención, o cuando se condena a quien no ha figurado como parte, o cuando el proveído se profiere estando legalmente sus- pendido el proceso. Igualmente, cuando la sentencia apa- rece firmada con mayor o menor número de magistrados, o adoptada con un número de votos diverso al previsto en la ley. Igualmente, la que provea sobre aspectos que no corresponden ora por falta de competencia, ora por falta de jurisdicción. Podría darse también la causal cuando la providencia carece completamente de motiva- ción, pues el artículo 163 de la Constitución Nacional ordena que «toda sentencia deberá ser motivada». En esta materia no puede confundirse la nulidad del proceso (artículo 152 del C.P.C.), con la generada en la sentencia, que solo admite el manejo fáctico que se ha dejado precisado, en todos los casos en que el fallo no era susceptible de otros recursos».
Entonces, de acuerdo con este desarrollo jurisprudencial, puede afirmarse que los errores sustanciales en la sentencia generan su nulidad y por ende ameritan la revisión de la misma extraordinariamente.»
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