Sentencia Agosto 14 de 1992
LUCRO CESANTE. Bases para su liquidación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz
Sentencia: Agosto 14 de 1992
«El costo de la obra y la utilidad neta del 20% calculada por los peritos fueron factores que tuvo en cuenta el Tribunal como pautas para efectuar la liquidación -pautas que fueron inicialmente sugeridas por el actor en su escrito con el que se inició el trámite o regulación de la condena in genere-, contraviniendo flagrantemente la preceptiva del artículo 172 del C.C.A.
En efecto, el a-quo en la sentencia omitió, con la excepción apuntada, señalar las pautas para la concreción de la condena sobre el lucro cesante, omisión que impide o dificulta al menos la definición del asunto, pues bien se sabe que la liquidación de una sentencia conforme a la norma acabada de mencionar debe basarse en las pautas que ella indique, toda vez que el auto de liquidación no puede excederla sin violar la cosa juzgada. Así como la sentencia debe haber acatado lo pedido en el libelo demandatorio.
Esta reflexión traduce el principio de la congruencia dentro del proceso. Por eso lo pedido en la demanda condiciona los alcances de la decisión; y ésta, cuando condena en abstracto, delimita y condiciona los alcances de la decisión; y ésta, cuando condena en abstracto, delimita y condiciona la concreción subsiguiente.
Lo anterior, sin embargo, no es óbice para que la Sala, ante la inexistencia de bases para que el monto del lucro cesante se hubiera determinado por el procedimiento del artículo 308 del C. de P.C., estime procedente liquidarlo teniendo en cuenta que dicho concepto está representado por los intereses legales de la cantidad que se fije como monto del daño emergente, criterio este que no es nuevo, pues ya lo había fijado jurisprudencialmente la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 19 de Julio de 1943, que en lo pertinente dice:
«Ante la imposibilidad de fijar las bases para que el monto del lucro cesante se determine mediante el procedimiento establecido por el art. 553 del C.J., la Corte ha decidido que ese lucro cesante está representado por los intereses legales de la cantidad que se fija como monto del daño emergente» (Casación, 19 julio 1943, Gaceta Judicial LV,598).
Ahora bien, para lograr una justa indemnización, el monto del lucro cesante debe obtenerse no sólo de la liquidación del interés técnico sobre el valor del daño emergente, sino también de la actualización de éste; lo cual se justifica por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, que es un hecho público y notorio, y además por haberse solicitado así en la demanda.
Este ajuste monetario de la condena debe hacerse tomando como base el índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, según lo preceptúa el artículo 178 del C.C.A.
De acuerdo con las razones y criterios expuestos, procede la Sala a hacer la liquidación en la siguiente forma:
Daño Emergente =$1.927.800,oo (Valor Histórico: V.H.),
Indice de precios al consumidor, según certificación del DANE:
Abril de 1987 : 70.22: Indice Inicial
Mayo de 1990 :145.11: Indice Final
Demora en el proyecto: 36 meses y 7 días.
Indice Final
(Valor presente) =V.H. x
Indice Inicial
145.11
VP =1.927.800.oo = =_$3.983.809,oo
70.22
que es el valor presente o actual del daño emergente.
INTERESES =VH x 6% anual x Tiempo (Término de la demora en la aprobación del proyecto) : 360 (días del año), o sea:
1.927.800 x 6 x 1087 (días)
I = = $349.253,oo
360
Lucro cesante = V H (actualizado) – D.E. (daño emergente)
LC =3.983.809 – 1.927.800 = $2.056.009,oo
Liquidación <|>= LC + I
_ $2.056.009 + $349.253 = $2.405.262,oo
Empero, para que la indemnización se conserve dentro de los límites de la equivalencia, el ajuste de la condena tendrá que hacerse hasta la fecha del posible pago o hasta su liquidación incidental. Se prefiere esta última eventualidad por sus razones de certeza.
En tal forma, se impone actualizar aquella suma ($2.405.262,oo) hasta la fecha de esta providencia, a lo cual se procede mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
- F
S = VH
_ I. I
En donde:
S: Suma o indemnización actualizada que se busca.
VH: Suma o valor a actualizar.
IF: Indice final de precios al consumidor, según certificación del DANE: 254,33 (a Julio 1992).
II: Indice inicial de precios de consumidor, según certificación del DANE: 148,02 (a Junio de 1990).
Así se tiene que:
254,33
S = 2.405.262 = 4.132.754,oo
148,02
Entonces, la indemnización a reconocer por lucro cesante, debidamente actualizada será la suma de cuatro millones ciento treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($4.132.754) moneda corriente».
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