Sentencia Agosto 14 de 1992

LUCRO CESANTE. Bases para su liquidación

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera

Consejero ponente: Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz

Sentencia: Agosto 14 de 1992

«El costo de la obra y la utilidad neta del 20% calculada por  los peritos fueron factores que tuvo en cuenta el Tribunal como pautas  para efectuar la liquidación -pautas que fueron inicialmente sugeridas  por el actor en su escrito con el que se inició el trámite o regulación  de la condena in genere-, contraviniendo flagrantemente la preceptiva  del artículo 172 del C.C.A.

En efecto, el a-quo en la sentencia omitió, con la excepción apuntada,  señalar las pautas para la concreción de la condena sobre el lucro  cesante, omisión que impide o dificulta al menos la definición del  asunto, pues bien se sabe que la liquidación de una sentencia conforme  a la norma acabada de mencionar debe basarse en las pautas que ella  indique, toda vez que el auto de liquidación no puede excederla sin  violar la cosa juzgada. Así como la sentencia debe haber acatado lo  pedido en el libelo demandatorio.

Esta reflexión traduce el principio de la congruencia dentro  del proceso. Por eso lo pedido en la demanda condiciona los alcances  de la decisión; y ésta, cuando condena en abstracto, delimita y condiciona  los alcances de la decisión; y ésta, cuando condena en abstracto,  delimita y condiciona la concreción subsiguiente.

Lo anterior, sin embargo, no es óbice para que la Sala, ante  la inexistencia de bases para que el monto del lucro cesante se hubiera  determinado por el procedimiento del artículo 308 del C. de P.C.,  estime procedente liquidarlo teniendo en cuenta que dicho concepto  está representado por los intereses legales de la cantidad que se  fije como monto del daño emergente, criterio este que no es nuevo,  pues ya lo había fijado jurisprudencialmente la Corte Suprema de Justicia  en sentencia de 19 de Julio de 1943, que en lo pertinente dice:

«Ante la imposibilidad de fijar las bases para que el monto del lucro  cesante se determine mediante el procedimiento establecido por el  art. 553 del C.J., la Corte ha decidido que ese lucro cesante está  representado por los intereses legales de la cantidad que se fija  como monto del daño emergente» (Casación, 19 julio 1943, Gaceta Judicial  LV,598).

Ahora bien, para lograr una justa indemnización, el monto del lucro  cesante debe obtenerse no sólo de la liquidación del interés técnico  sobre el valor del daño emergente, sino también de la actualización  de éste; lo cual se justifica por la pérdida del valor adquisitivo  de la moneda, que es un hecho público y notorio, y además por haberse  solicitado así en la demanda.

Este ajuste monetario de la condena debe hacerse tomando como base  el índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, según  lo preceptúa el artículo 178 del C.C.A.

De acuerdo con las razones y criterios expuestos, procede la Sala  a hacer la liquidación en la siguiente forma:

Daño Emergente =$1.927.800,oo (Valor Histórico: V.H.),

Indice de precios al consumidor, según certificación del  DANE:

Abril de 1987 : 70.22: Indice Inicial

Mayo de 1990 :145.11: Indice Final

Demora en el proyecto: 36 meses y 7 días.

Indice  Final

(Valor presente) =V.H.   x

Indice  Inicial

 

 

145.11

VP =1.927.800.oo    =                   =_$3.983.809,oo

70.22

 

que es el valor presente o actual del daño emergente.

INTERESES =VH x 6% anual x Tiempo (Término de la demora en  la aprobación del proyecto)   :   360 (días del año), o sea:

1.927.800 x 6 x 1087 (días)

I   =                                                        = $349.253,oo

360

 

Lucro cesante = V H (actualizado) – D.E. (daño emergente)

LC  =3.983.809  – 1.927.800 = $2.056.009,oo

Liquidación   <|>=       LC    +     I

_             $2.056.009   + $349.253   = $2.405.262,oo

Empero, para que la indemnización se conserve dentro de los  límites de la equivalencia, el ajuste de la condena tendrá que hacerse  hasta la fecha del posible pago o hasta su liquidación incidental.  Se prefiere esta última eventualidad por sus razones de certeza.

En tal forma, se impone actualizar aquella suma ($2.405.262,oo)  hasta la fecha de esta providencia, a lo cual se procede mediante  la aplicación de la siguiente fórmula:

  1. F

S         =      VH

_                                       I. I

En donde:

S:  Suma o indemnización actualizada que se busca.

VH: Suma o valor a actualizar.

IF: Indice final de precios al consumidor, según certificación  del DANE: 254,33 (a Julio 1992).

II: Indice inicial de precios de consumidor, según certificación  del DANE: 148,02 (a Junio de 1990).

Así se tiene que:

254,33

S   =  2.405.262                            = 4.132.754,oo

148,02

 

Entonces, la indemnización a reconocer por lucro cesante,  debidamente actualizada será la suma de cuatro millones ciento treinta  y dos mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($4.132.754) moneda  corriente».

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